Las consecuencias que puede tener la entrada de Owono a Jesús de Miguel: qué dice la vía deportiva y la penal
Dos abogadas penalistas explican a MARCA qué recorrido puede tener el caso y por qué piden prudencia hasta que haya una investigación
El fútbol español amaneció este martes con una noticia triste. Jesús de Miguel Alameda, delantero del CD Tenerife, falleció en el Hospital Universitario Nuestra Señora de Candelaria, según comunicó el club. El jugador había sido ingresado el lunes tras una acción en el tiempo añadido del partido ante el Andorra. La jugada, en la que coincidieron el delantero blanquiazul y el guardameta del Andorra, Jesús Owono, terminó con la expulsión del portero. De Miguel recibió asistencia médica en el césped y fue trasladado al hospital. Han surgido muchas preguntas sobre lo que puede pasar a partir de ahora, tanto en los comités deportivos como, llegado el caso, en los juzgados. Para resolverlas, MARCA ha hablado con Blanca Alguacil, abogada especialista en Derecho Penal del Ilustre Colegio de Abogados de Madrid (Alguacil Rojo Abogados) y María Barbancho, CEO de Barbancho Legal y experta en derecho penal. María Barbancho pone el foco en una cuestión de fondo: hasta dónde llega el riesgo que se asume al practicar un deporte de contacto. "El fútbol es un deporte de contacto, y quien lo practica sabe que en un campo se reciben golpes que fuera de él serían impensables", explica. Según detalla, el Derecho Penal parte de esa misma idea y no interviene en las lesiones que forman parte del juego, aunque sean graves, porque entiende que ese riesgo lo asumen todos los que salen a jugar. La dificultad, añade, está en saber dónde está ese límite. Y advierte contra las conclusiones precipitadas: "Eso no quiere decir que detrás de cada entrada que termina en tragedia haya un delito, y menos aún que pueda afirmarse a partir de unas imágenes". A juicio de Alguacil, "hay que separar la opinión que cada uno pueda tener de una jugada de lo que tiene, o no, relevancia penal". Y esa valoración, insiste, no corresponde ni a los periodistas ni a los abogados, sino a un juez. Se trata, resume, de un suceso extraordinario y muy trágico, sobre el que hay que hablar con mucha prudencia. Alguacil recuerda que "en Derecho penal no podemos partir de la gravedad del resultado para deducir automáticamente la existencia de un delito". Y, en caso de que se incoen diligencias de investigación, "será el juez instructor quien, a la vista de las pruebas y de las circunstancias del caso, deba valorar si existen indicios suficientes de responsabilidad penal". Hasta entonces, cualquier calificación jurídica sería precipitada. La penalista distingue con claridad los dos ámbitos. Por un lado está la infracción deportiva, que ya figura en el acta arbitral y que juzgarán los comités. Por otro, es una cuestión diferente que esto vaya a trasladarse a una acción penal y que tenga relevancia en la misma. En ese equilibrio caben dos derechos a la vez: el del portero a defenderse y el de la familia, o incluso el club, a acudir a los tribunales si lo consideran oportuno. Por eso, señala, nadie debería dar por cerrada ninguna conclusión antes de tiempo. Preguntada por el encaje legal, Alguacil explica que el Código Penal recoge en su artículo 142 el homicidio por imprudencia, en dos modalidades: grave (castigada con prisión de uno a cuatro años) y menos grave (con multa de tres a dieciocho meses). Pero subraya que la existencia de ese artículo "no significa que esta acción vaya a considerarse penalmente reprochable" Lo primero, explica, "sería una investigación judicial que determine exactamente qué pasó, empezando por la autopsia que establezca la causa del fallecimiento", y si este guarda relación con la acción del partido. Después habría que valorar "si existió una negligencia grave, es decir, si se omitieron las normas más básicas del deber de cuidado". Para explicarlo, la abogada recurre a un ejemplo habitual en su trabajo, el de las negligencias médicas: un error profesional no implica intención de causar daño, pero puede tener consecuencias legales según su gravedad. Su opinión, que ella misma presenta como tal y con la cautela de que todavía falta toda la investigación, es que "sería difícil acreditar esa imprudencia grave en una acción de juego". En paralelo, el caso tiene su propio cauce deportivo. El Reglamento General de LaLiga regula la competición (calendario, clubes y derechos), pero la disciplina de los jugadores corresponde al Comité de Competición de la RFEF, que aplica su Código Disciplinario. Su resolución se puede recurrir ante el Comité de Apelación y, después, ante el Tribunal Administrativo del Deporte (TAD). El punto de partida será el acta arbitral. A partir de ella, el Comité tendrá que decidir cómo califica la acción. Estas son las horquillas que se contemplan: La sanción deportiva se impone por la conducta y no por el resultado, aunque el Comité tendrá en cuenta todas las circunstancias al valorar los hechos. Las respuestas llegarán con los plazos de cada vía: primero los comités deportivos y, si alguien decide acudir a ellos, los tribunales. Hasta entonces, el fútbol español se queda con lo único que no admite discusión: la despedida de Jesús de Miguel, un futbolista de 30 años al que hoy lloran su familia, su club y todo el deporte. Las respuestas llegarán con los plazos de cada vía. Hasta entonces, como resume María Barbancho, la muerte de Jesús de Miguel "nos obliga a pensar con calma qué grado de riesgo estamos dispuestos a seguir considerando parte del fútbol". Y el fútbol español se queda con lo único que no admite discusión: la despedida de un futbolista de 30 años al que hoy lloran su familia, su club y todo el deporte.
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