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Wednesday, September 2, 2026

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La última normativa de la Seguridad Social entra en vigor en septiembre y podría costarte un disgusto si no estás atento: "A tu casa no va a llegar la carta"

Las notificaciones estarán disponibles solo durante 10 días naturales

· 443 words

Nuevo curso, nueva normativa. El pasado 1 de junio, el Boletín Oficial del Estado publicó en la Orden ISM/541/2026 una nueva medida de la Seguridad Social que ha entrado en vigor este martes, 1 de septiembre. Te contamos cuál es y cómo puede afectar para que no te lleves un disgusto a partir de ahora. Con esta nueva regulación, la Seguridad Social amplía los colectivos que deben comunicarse con ellos por medios electrónicos y extiende esta obligación a más trámites y prestaciones. Desde ahora los trabajadores en situación de incapacidad temporal o permanente, así como los que presenten lesiones permanentes no incapacitantes recibirán los avisos de la Seguridad Social a través de internet. Así lo estipula el artículo 4 de esta nueva Orden ISM/541/2026: las personas físicas que sean solicitantes o perceptoras de prestaciones por nacimiento y cuidado de menor, riesgo durante el embarazo y riesgo durante la lactancia natural recibirán los avisos por Internet. En nuestro país, la incapacidad temporal representa una de las prestaciones de mayor peso dentro de la Seguridad Social. En concreto, 1,2 millones de personas se encuentran cada día de baja médica. Ante tal número de afectados, la Administración ha decidido no hacer tanto uso del papel y comenzar a digitalizar todos los procesos relacionados con ellos para así agilizar la gestión de expedientes y reducir la dependencia de las comunicaciones en papel. Para no depender del correo postal, a partir de ahora, la Administración podrá enviar un aviso al teléfono móvil o al correo electrónico del afectado cuando tenga una nueva comunicación disponible. Para poder consultarla de forma telemática hay que entrar desde la aplicación o desde la web de Mi Carpeta Ciudadana, la Dirección Electrónica Habilitada Única (DEHú) o desde la Sede Electrónica de la Seguridad Social e identificarse mediante la Cl@ve, certificado digital o DNI Electrónico. La Administración recoge en la Orden publicada en junio que estas notificaciones telemáticas permanecerán disponibles durante 10 días naturales. Si el ciudadano accede antes, quedará constancia de la recepción en ese momento. Si transcurre ese periodo sin consultar el documento, la notificación podrá darse por rechazada y el expediente continuará su tramitación. Esto puede ser especialmente relevante cuando la comunicación desencadene un plazo para aportar documentos, formular alegaciones o presentar un recurso. Dada esta nueva normativa con la Administración desde este 1 de septiembre, lo recomendado es actualizar nuestros datos en nuestra área personal de la Seguridad Social y comprobar que hemos facilitado nuestro número de teléfono móvil o fijo y nuestra dirección de correo electrónico. En caso de no hacerlo, la Administración enviará una notificación por correo postal para que nos demos de alta en el sistema telemático.

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