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Wednesday, September 2, 2026

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¿Por qué la multa a Raúl Asencio es de 14.400 euros y qué tendrá que hacer para recuperar el carné?

El defensa del Real Madrid tendrá que seguir un procedimiento y esperar ocho meses antes de poder volver a ponerse al volante de cualquier vehículo.

· 628 words· updated September 2, 2026 at 06:31 AM

La condena por un delito contra la seguridad vial que le ha caído a Raúl Asencio no se limita a la multa de 14.400 euros y a la retirada del carné durante ocho meses. Además del daño para su imagen, el futbolista tendrá que cumplir una serie de trámites y plazos marcados por la ley antes de poder volver a sentarse al volante. Sí. El artículo 73 de la Ley sobre Tráfico, Circulación de Vehículos a Motor y Seguridad Vial obliga a cualquier conductor al que se le haya quitado el carné de conducir por sentencia firme a superar un curso de sensibilización y reeducación vial antes de poder recuperarlo. En el caso de Asencio, al tratarse de una condena igual o inferior a dos años, bastará con que demuestre que ha superado con aprovechamiento ese curso, sin necesidad de pasar de nuevo el examen teórico en la DGT que sí se exige a quienes pierden el permiso por sentencias superiores a dos años o por agotamiento de puntos. El curso es de 20 horas de duración y se imparte en centros autorizados por la DGT, y Asencio podría empezar a hacerlo ya mismo, aunque solo recuperará el permiso una vez que hayan pasado esos ocho meses. En cuanto al precio, su coste ronda entre los 300 y los 450 euros en función de la comunidad autónoma y el centro elegido. Aquí entran en juego dos escenarios distintos. Si durante estos ocho meses de retirada del carné Asencio condujera cualquier vehículo no cometería una simple infracción administrativa, sino un nuevo delito, tipificado en el artículo 384 del Código Penal, castigado con prisión de tres a seis meses, multa de doce a veinticuatro meses o trabajos en beneficio de la comunidad, además de que el tiempo sin poder conducir legalmente se ampliaría. Si, en cambio, una vez recuperado el carné volviera a ser sorprendido conduciendo bajo los efectos del alcohol, entraría en juego la agravante de reincidencia del artículo 22.8 del Código Penal, que endurece la pena para quien ya cuenta con una condena firme por un delito similar. En la práctica, esto significa que a Asencio le podrían caer un máximo de seis meses de prisión, doce meses de multa o cuatro años sin carné. No existe una cuota fija para este tipo de multas. En una multa penal, es el juez quien fija tanto el número de días de condena, en función de la gravedad de los hechos como el importe de cada cuota. Esta cuota se establece en teoría teniendo en cuenta la situación económica del condenado, valorando su patrimonio, sus ingresos y sus cargas familiares, lo que no quita que la cifra de 120 euros parezca muy baja para un futbolista de élite como él En cualquier caso, es cierto que la ley marca que esta cuota oscile entre 2 y 400 euros diarios, y el tribunal está obligado a motivar por qué fija una cifra concreta. Los 120 euros diarios impuestos a Asencio están lejos del máximo legal, aunque por lo visto se sitúan muy por encima de lo habitual para un ciudadano medio. Con todo, las cifras de condena y multa quedan por debajo de lo que marca la ley para este tipo de delito. Esto se debe al parecer a que Asencio reconoció los hechos y aceptó la pena propuesta por la Fiscalía en el juicio rápido celebrado en San Bartolomé de Tirajana. Y según la ley de Ley de Enjuiciamiento Criminal, cuando el acusado acepta los hechos ante el juzgado de guardia la pena solicitada se reduce en un tercio. Aplicado sobre los mínimos legales, seis meses de multa se convierten en cuatro y doce meses de retirada de carné se quedan en ocho, exactamente las cifras que recoge la sentencia.

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