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La DGT multa a 29 conductores que fumaban al volante: ¿es ahora ilegal conducir fumando?

La última campaña de vigilancia de las distracciones se ha saldado con 9.245 denuncias, y el hecho de que se hayan puesto 29 multas "por fumar" plantea una duda: ¿pueden multarte por encender un cigarrillo mientras conduces?

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La DGT ha publicado los resultados de su última campaña de vigilancia y control de las distracciones al volante, que ha llevado a cabo entre los días 5 y 11 de octubre. Durante esa semana, los agentes de la Agrupación de Tráfico de la Guardia Civil controlaron 422.927 vehículos y formularon 9.245 denuncias por conductas que pueden comprometer la atención por parte del conductor. El mal uso del teléfono móvil volvió a ser el principal motivo de sanción, con 3.816 denuncias que representan el 41,3% del total de las 9.245 denuncias interpuestas. Tras el móvil, las conductas más sancionadas fueron conducir con cascos o auriculares, con 441 denuncias, y abrocharse el cinturón de seguridad una vez iniciada la conducción, con 421. Sin embargo, entre los datos de la campaña hay uno que llama especialmente la atención. La DGT recoge 29 denuncias "por fumar" al volante. ¿Significa esto que está prohibido conducir mientras se fuma y que basta con llevar en la mano un cigarrillo encendido para recibir una multa, como sucede con el teléfono móvil? Eso es lo que vamos a aclarar. La respuesta es no. En España, fumar mientras se conduce no constituye por sí mismo una infracción de tráfico. No existe una prohibición específica que impida encender un cigarrillo al volante. Lo que sí establece el Reglamento General de Circulación, en su artículo 18.1, es que el conductor debe mantener su libertad de movimientos, el campo de visión necesario y la atención permanente a la conducción para garantizar su propia seguridad y la del resto de los usuarios de la vía. Es decir, que el hecho de fumar no debe entorpecer la conducción. Un agente no denuncia a un conductor por el simple hecho de verlo fumar, sino porque entiende que su manera de hacerlo compromete su seguridad o la del resto de conductores o peatones. Es lo que puede suceder al buscar el paquete de tabaco, manipular un mechero, encender el cigarrillo o sacudir la ceniza mientras se circula. O cuando el conductor pierde el control del coche al intentar sacudirse una brasa que ha caído sobre su ropa o el asiento. Pero tampoco se puede afirmar que cualquiera de estas acciones implique automáticamente una sanción. Lo determinante es cómo afecta a la conducta del conductor y qué hechos concretos observa el agente. Sujetar un cigarrillo con una mano, por ejemplo, no constituye por sí solo una infracción si no se comprometen las condiciones de seguridad que exige la normativa de tráfico. Por eso, la formulación de la DGT al incluir 29 denuncias "por fumar" en su balance puede pecar de demasiado simplificada. Es evidente que un comunicado no puede detallar qué hizo cada uno de esos conductores. Pero cabe entender que el agente debió entender en estas ocasiones que el conductor estaba distraído, aunque las circunstancias de cada denuncia son las que determinarían si existía una infracción sancionable. Cuando la actuación al fumar se considera conducción negligente, la multa puede ascender a 200 euros, sin pérdida de puntos. En cualquier caso, el importe depende de la infracción concreta que se denuncie, porque no es lo mismo apartar más de lo necesario la vista para encender un cigarrillo, que estar a punto de causar un accidente al salirse del carril o saltarse un semáforo en rojo por no haberlo visto. Hay, además, una diferencia enorme entre fumar y arrojar la colilla por la ventanilla. La ley sí contempla expresamente la conducta de arrojar a la vía o sus inmediaciones objetos que puedan provocar incendios o accidentes. En ese caso, la infracción es muy grave y conlleva una multa de 500 euros y la retirada de seis puntos del carné.

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Wednesday, October 21, 2026

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