La Justicia suiza confirma la sanción de cuatro años a Miguel Ángel López por dopaje
El Tribunal Federal rechaza el recurso del ciclista colombiano, mantiene la multa equivalente al 70% de sus ingresos de 2022 y cierra definitivamente el caso
El Tribunal Federal de Suiza ha rechazado el recurso presentado por Miguel Ángel López contra la decisión del Tribunal de Arbitraje Deportivo (TAS) que confirmó su sanción de cuatro años por el uso y la posesión de una sustancia prohibida durante el Giro de Italia de 2022. La Unión Ciclista Internacional (UCI) considera así definitivamente cerrado el procedimiento. El corredor colombiano permanecerá suspendido hasta el 24 de julio de 2027. Además, se mantienen la anulación de todos los resultados obtenidos entre el 3 de mayo de 2022 y el 25 de julio de 2023 y una multa equivalente al 70% de sus ingresos brutos procedentes del ciclismo durante 2022. La investigación se apoyó en las pruebas obtenidas por la Guardia Civil española y la Comisión Española para la Lucha Antidopaje en el Deporte (CELAD) dentro de la operación Ilex. Aquella investigación estaba centrada en el médico español Marcos Maynar y en el supuesto tráfico de medicamentos no autorizados que podían representar un peligro para la salud pública. Entre las pruebas figuraba la interceptación de un paquete dirigido a López que contenía menotropina, una sustancia prohibida incluida en la categoría de hormonas peptídicas. El envío se produjo coincidiendo con la celebración del Giro de Italia de 2022. El Tribunal Antidopaje de la UCI declaró culpable al colombiano el 29 de mayo de 2024 por el uso y la posesión de una sustancia prohibida. López recurrió posteriormente ante el TAS, pero un panel formado por tres árbitros confirmó íntegramente la resolución el 7 de mayo de 2025. El Tribunal valida las pruebas de la operación Ilex El excorredor del Astana acudió entonces al Tribunal Federal suizo. En su recurso alegó, entre otras cuestiones, que el empleo de las pruebas facilitadas por la CELAD y la imposición de una multa tan elevada vulneraban diferentes garantías procesales y materiales reconocidas por el Convenio Europeo de Derechos Humanos. El Tribunal Federal rechazó esos argumentos mediante una sentencia fechada el 19 de agosto de 2026. En su resolución, de 29 páginas, concluyó que el TAS podía apoyarse legítimamente en las pruebas reunidas durante la operación Ilex. La corte suiza señaló que el intercambio de información entre la CELAD, la Agencia Internacional de Controles y la UCI encaja, en principio, con la cooperación entre las autoridades públicas y las organizaciones deportivas promovida por la Convención Internacional contra el Dopaje en el Deporte. También descartó que López hubiese demostrado que las pruebas fueran obtenidas de manera ilegal conforme a la legislación española. El Tribunal consideró que, en este caso, el esclarecimiento de la verdad tenía una importancia prioritaria por los objetivos legítimos de proteger la igualdad competitiva y combatir el dopaje. La sentencia recuerda, además, que organismos deportivos privados como la UCI "dependen a menudo de los resultados de las investigaciones realizadas por las autoridades estatales", ya que no cuentan con sus amplias facultades de investigación y coerción. Ratificada la fuerte sanción económica El Tribunal Federal también avaló la norma antidopaje de la UCI que permite imponer a un ciclista una multa equivalente al 70% de sus ingresos brutos durante el año en el que cometió una infracción intencionada. Según la corte, esta medida persigue un objetivo legítimo: impedir que un deportista obtenga un beneficio económico de una conducta contraria a las normas antidopaje. También entiende que una sanción financiera puede castigar adecuadamente las infracciones graves y ejercer un efecto disuasorio sobre otros corredores. La UCI celebró la decisión y subrayó que la sentencia confirma la legitimidad y la proporcionalidad de sus sanciones, incluidas las económicas, aunque la cantidad reclamada sea elevada. "Esta sentencia confirma que las sanciones previstas en las normas antidopaje de la UCI, incluidas las financieras, persiguen un objetivo legítimo en interés del ciclismo", señaló el organismo internacional, que reiteró su compromiso con la protección de la integridad del deporte y la defensa de una competición justa.
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