El 'caso Supermán' va "para largo", las claves de la situación de López: "Se llegará hasta el final"
La defensa del colombiano sostiene que el fallo reconoce el carácter represivo y disuasorio de la sanción, pero niega su naturaleza penal para excluir garantías como la presunción de inocencia: en MARCA desvelamos todos los detalles de un caso todavía abierto
La batalla judicial de Miguel Ángel López está lejos de terminar. Después de que el Tribunal Federal de Suiza rechazara su recurso y ratificara la sanción de cuatro años por dopaje, el ciclista colombiano prepara, según ha podido saber MARCA, una demanda ante el TEDH y estudia otras vías para intentar que el asunto llegue al Tribunal de Justicia de la Unión Europea. La resolución suiza entraba dentro de los escenarios previstos por su equipo jurídico, que ya trabajaba con la posibilidad de recibir una respuesta desfavorable en esta fase. López no se rinde y está decidido a llegar “hasta el final”, aunque el proceso podría prolongarse, como mínimo, durante otros cuatro o cinco años. “A este tema todavía le queda”, señalan a este medio fuentes involucradas en el caso. El colombiano se encuentra suspendido hasta el 24 de julio de 2027. Además, fueron anulados todos sus resultados obtenidos entre el 3 de mayo de 2022 y el 25 de julio de 2023 y se le impuso una multa de 1.050.000 euros, equivalente al 70% de sus ingresos brutos procedentes del ciclismo durante 2022. La estrategia jurídica de López no se centra únicamente en el posible empleo de pruebas obtenidas de manera ilícita. La defensa señala una cuestión más profunda: la consideración jurídica de unas sanciones que los tribunales deportivos no califican como penales, pese a que la propia sentencia suiza les atribuye una función disuasoria y reconoce que afectan a cuestiones de interés público. El núcleo de esta argumentación aparece en el apartado 5.3.6 de la resolución. Al examinar la sanción económica, el Tribunal Federal reconoce que cumple una función represiva y de prevención general, con un claro efecto disuasorio. Es decir, le atribuye características habitualmente asociadas a una pena: castigar una conducta y tratar de evitar que vuelva a repetirse. Sin embargo, cuando analiza qué garantías procesales deben aplicarse, el fallo sostiene que las normas antidopaje no tienen una finalidad punitiva. Según su razonamiento, su propósito consiste en preservar la integridad del ciclismo y de la competición. Esta interpretación permite rechazar la aplicación de las garantías específicamente penales contempladas en el artículo 6 del Convenio Europeo de Derechos Humanos. Ahí se encuentra, según la defensa de López, una de las principales contradicciones de la sentencia: la sanción es considerada represiva, preventiva y disuasoria cuando se estudian sus efectos, pero deja de tener naturaleza punitiva cuando llega el momento de determinar las garantías que corresponden al deportista. La severidad de las consecuencias refuerza ese planteamiento. López recibió cuatro años de suspensión y una multa de 1.050.000 euros. Pese a la extraordinaria gravedad de ambas medidas y al impacto que tienen sobre su carrera profesional y su patrimonio, el procedimiento continúa siendo tratado como una cuestión civil o disciplinaria y no como una materia penal. Esta calificación jurídica permite, además, utilizar un estándar probatorio menos exigente que el aplicado en un proceso penal. El Tribunal Federal acepta la denominada “comfortable satisfaction”, un grado de convencimiento superior a la mera preponderancia de probabilidades, pero inferior a la prueba “más allá de toda duda razonable”. La consecuencia, según el entorno jurídico del ciclista, es que una conducta considerada intencional puede darse por probada mediante un estándar inferior al penal y provocar, al mismo tiempo, una suspensión de cuatro años y una sanción económica millonaria. Todo ello pese a que el propio fallo reconoce la dimensión represiva y disuasoria de esas consecuencias. La sentencia también descarta trasladar plenamente al procedimiento disciplinario garantías como la presunción de inocencia y el principio “in dubio pro reo”. Para la defensa, esa reducción de las garantías resulta difícilmente compatible con la naturaleza y la severidad de la sanción. La secuencia que cuestiona el equipo jurídico de López es clara: primero se reconoce una finalidad represiva y de prevención general; después se confirma una sanción de cuatro años y 1.050.000 euros; finalmente, se niega su carácter punitivo para excluir las garantías propias del ámbito penal y admitir un estándar de prueba menos exigente. Otro de los pilares de la estrategia jurídica es la supuesta contradicción entre la resolución del TAS y la sentencia dictada en España en relación con la operación Ilex. Según la posición del corredor, la jurisdicción penal española, después de examinar una cantidad de pruebas muy superior a la que pudo aportarse ante el TAS, concluyó que no habían quedado acreditados ni el uso de menotropina por parte del ciclista ni el envío de esta sustancia. Frente a esa conclusión, el tribunal arbitral dio por válidos unos hechos sin haber accedido a toda la documentación que posteriormente fue examinada por la Justicia española. La defensa entiende que esta circunstancia enfrenta directamente los hechos probados de una sentencia penal española con la reconstrucción realizada por un tribunal arbitral que no dispuso del conjunto de las pruebas. El malestar de López también se centra en la utilización de una declaración policial prestada sin abogado y, según su defensa, sin las garantías necesarias. El TAS consideró razonable emplear ese testimonio, pero no tuvo en cuenta la declaración efectuada posteriormente por esa misma persona durante el juicio oral, en un procedimiento celebrado con todas las garantías. El equipo jurídico sostiene, además, que el ciclista no pudo acceder a toda la documentación necesaria para ejercer plenamente su derecho de defensa. Esta supuesta falta de acceso a las pruebas será otra de las cuestiones que se pretende plantear ante las instancias europeas. Paralelamente, en España continúa avanzando la causa penal relacionada con la presunta filtración ilegal de información reservada. El procedimiento investiga si determinados datos fueron trasladados al ámbito deportivo sin respetar las exigencias establecidas por la Ley Orgánica de protección de la salud del deportista y de lucha contra el dopaje. La investigación podría analizar también el papel desempeñado por la UCI y su posible cooperación en los hechos. Cualquier eventual responsabilidad del organismo internacional, sin embargo, deberá ser determinada por la Justicia, ya que todavía no existe una resolución que permita darla por acreditada. El núcleo de la controversia, por tanto, no reside únicamente en la procedencia de las pruebas utilizadas. La cuestión de fondo es determinar si una sanción de esta magnitud puede seguir considerándose exclusivamente civil o disciplinaria cuando presenta elementos materiales propios de una pena y si, en consecuencia, el deportista debió contar con mayores garantías procesales. Mientras la UCI considera definitivamente cerrado el procedimiento deportivo, Miguel Ángel López prepara sus próximos movimientos ante la Justicia europea tal y como confirma su entorno a este medio. La demanda ante el TEDH, la posibilidad de intentar llevar el asunto hasta el Tribunal de Justicia de la Unión Europea y la evolución de la causa penal española mantienen plenamente abierto el conflicto. El corredor y su defensa eran conscientes de que la respuesta del Tribunal Federal suizo podía llegar en estos términos y ya preparaban el siguiente paso. La batalla judicial podría prolongarse durante otros cuatro o cinco años como mínimo, pero López no contempla detenerse: mantiene su intención de llegar “hasta el final” según explican los suyos a este periódico para tratar de revertir una sanción que considera injusta.
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