Un grave desliz en el antidopaje español
Se anula un positivo a una boxeadora porque la agente de control recurrió a su padre para llevar las muestras al laboratorio y rompió la cadena de custodia
A pesar de todos los intentos por mejorar la imagen y la efectividad del Antidopaje Español, el sistema nacional sigue teniendo lagunas de bulto como el episodio reciente de una boxeadora española, cuyo nombre al ser archivado el caso se ignorará en este artículo, que ha sido absuelta el mes pasado tras haber dado positivo por Torasemida, un diurético, sustancia muy común en los deportes de combate para conseguir dar el peso. La púgil fue sometida a un control el 4 de octubre del año pasado en Canals (Valencia) tras un combate en los Campeonatos de España en el que se proclamó campeona. Era sábado por la noche. Como ocurre en otros casos, la encargada de hacerle el control, de la empresa Ibérica, se llevó por las horas que eran las muestras precintadas a la nevera de su domicilio, para a la mayor brevedad posible, como requiere el procedimiento, se enviasen por servicio de mensajería al laboratorio de Madrid. La muestra no sólo no se envió el lunes -se hizo el martes- sino que la agente rompió la cadena de custodia pidiéndole a su padre que fuera él quien acercase las muestras a la mensajería ya que ella no podía hacerlo "por motivos laborales", según se cuenta en la resolución a la que ha tenido acceso MARCA. A partir de aquí, cualquier paso que se diera para sancionar a la deportista quedaba invalidado. La propia agente, según la información proporcionada, notificó en el apartado de movimientos adicionales que había sido él, que no está capacitado para ello según las leyes antidopaje, quien lo había llevado. Tan llamativo como ese error es que el procedimiento siguiese su curso, cuando esa prueba ya no se podía utilizar. El 9 de febrero, cuatro meses después, el certificado del laboratorio llegó a la CELAD registrando el positivo y el 26 de febrero se incoó el expediente, que se notificó a la deportista el 10 de marzo, aportándole además el formulario de la cadena de custodia. Al tratarse de una sustancia no específica, su licencia fue suspendida cautelarmente de inmediato. Nueve días después, su abogado presentó un escrito con alegaciones sobre la cadena de custodia, las fechas de entrega y el artículo 14 de la ley, que exige que los controles los haga personal habilitado. Nadie pareció tomarse el asunto en serio. El 22 de mayo se decidió llevar a cabo la sanción y el 1 de junio, el instructor firmó una propuesta de resolución que pedía cuatro años de suspensión y daba por bueno que todo el proceso se había hecho conforme al procedimiento. Se le comunicó al día siguiente a la boxeadora, que sin defensa jurídica porque su abogado había dejado de representarla a mediados de mayo, nunca llegó a apelar. Tuvo que ser el Comité Sancionador el que, de oficio y reunido el 27 de julio, 'advirtiera' la posible rotura de la cadena de custodia. Más de cuatro meses después de las alegaciones y casi diez después del control, el 7 de septiembre, la CELAD notificó el archivo del caso y el levantamiento de la suspensión de la boxeadora por evidentes irregularidades. El episodio rescata la diferencia entre el principio de excelencia que se exige a los deportistas a la hora de estar sometido a vigilancia en el Programa ADAMS, por ejemplo, y el ejercicio no tan preciso de algunos agentes que, en ocasiones, han llegado a pedir hasta fotos a futbolistas de elite después de un control para subirlas a las redes sociales. Desde la CELAD se "respeta la resolución del Comité Sancionador Antidopaje, que es el órgano competente para adoptar este tipo de decisiones", al tiempo que se puntualiza que "se llevaron a cabo actuaciones complementarias para esclarecer las circunstancias al envío de la muestra".
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