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Friday, September 25, 2026

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Los nueve ciudadanos que juzgarán a Begoña Gómez: incomunicados para deliberar y cobrarán 70 euros al día

Elegidos por la Ley Orgánica del Tribunal del Jurado que entró en vigor en 1995 y que cada serie de años se celebra un sorteo donde pueden juzgar delitos si son llamados

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Ya han comenzado los trámites para que nueve ciudadanos se conviertan en el jurado popular que intervenga en el juicio de Begoña Gómez, esposa del presidente del Gobierno, por presuntos delitos de tráfico de influencias y malversación que son los que le imputa el juez juez Juan Carlos Peinado. Pero estas personas, ¿están obligadas?, ¿qué derechos tienen...?. Para empezar, estas nueve personas que el destino haya querido que hayan sido las seleccionadas estarán incomunicadas durante el tiempo que dure la deliberación. A todo ello, cada uno recibirá a cambio unos 70 euros diarios. La Ley Orgánica del Tribunal del Jurado entró en vigor en 1995. Y la misión de estos nueve ciudadanos elegidos por sorteo, además de dos suplentes, pueden juzgar delitos como homicidio, amenazas, omisión del deber de socorro, allanamiento de morada, incendios, infidelidad en la custodia de presos o documentos, cohecho, malversación de caudales públicos o tráfico de influencias, entre otros. Durante la última quincena de septiembre de los años pares, las delegaciones provinciales de la Oficina del Censo Electoral realizan el sorteo para elaborar la lista bienal de candidatos a jurado. En Madrid hay 2.846 personas, que reciben un cuestionario en el que se les informa de los requisitos necesarios para poder ejercer como miembros de un jurado popular. El jurado popular no resuelve cuestiones jurídicas, sino que debe pronunciarse sobre los hechos a partir de las pruebas practicadas durante el juicio oral y responder al cuestionario elaborado por el magistrado. Para considerar culpable al acusado: necesarios siete de los nueve votos del jurado, mientras que para declararlo no culpable bastan cinco. El cuestionario debe estar además razonado y contar con una motivación fundada. La ley dictamina que pueden ser todos los españoles mayores de edad que estén en pleno ejercicio de sus derechos políticos, sepan leer y escribir, sean vecinos de la provincia en la que se ha cometido el delito y no estén afectados por una discapacidad física o psíquica que les impida desempeñar esta función. Por ejemplo, aquellas personas que haya cometido un delito doloso y no hayan obtenido la rehabilitación, las personas que están en ese momento en un proceso judicial o las que se encuentren detenidas, en prisión provisional o cumpliendo una pena de cárcel. También a miembros de de la Familia Real, del Gobierno o altos cargos de la Administración, así como senadores y diputados, miembros en activo de las carreras Judicial y Fiscal, personal relacionado con la Administración de Justicia, profesores universitarios de disciplinas jurídicas, miembros en activo de las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad o funcionarios de Instituciones Penitenciarias.

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