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Thursday, September 10, 2026

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La Ley de Propiedad Horizontal lo confirma: los vecinos morosos pueden quedarse sin derecho a votar en la comunidad

La normativa establece qué ocurre con los propietarios que tienen deudas pendientes

· 412 words

La Ley de Propiedad Horizontal establece una consecuencia que muchos propietarios pueden desconocer cuando dejan de pagar las cuotas de su comunidad: los vecinos que tengan deudas vencidas pueden quedarse sin derecho a voto en las juntas de propietarios. La medida aparece recogida en el artículo 15.2 de la Ley 49/1960, de 21 de julio, sobre Propiedad Horizontal. La norma establece que los propietarios que, cuando comienza una junta, no estén al corriente del pago de todas las deudas vencidas con la comunidad y tampoco hayan impugnado judicialmente esas cantidades o realizado una consignación judicial o notarial, pueden participar en las deliberaciones, pero no tienen derecho a votar. Es decir, la condición de moroso no implica que el propietario tenga que abandonar la reunión. Puede acudir a la junta y participar en las deliberaciones, pero su voto no se tendrá en cuenta para la adopción de los acuerdos. La propia ley establece además cómo debe reflejarse esta situación en el acta. El propietario privado del derecho de voto debe aparecer identificado y su persona y su cuota de participación no se computarán para alcanzar las mayorías exigidas por la normativa. La convocatoria de la junta también debe incluir una relación de los propietarios que no estén al corriente de sus pagos y advertir de la privación del derecho de voto cuando concurran las circunstancias previstas en el artículo 15.2. Por tanto, no basta simplemente con que exista una discusión sobre una cantidad pendiente. La propia norma contempla una excepción para los casos en los que el propietario haya impugnado judicialmente la deuda o haya consignado judicial o notarialmente la cantidad reclamada. En esas circunstancias, no se aplica la privación del derecho de voto prevista en este artículo. La Dirección General de Seguridad Jurídica y Fe Pública ha aplicado expresamente esta regla en una resolución publicada en el BOE en 2024. En ese caso, recordó que un propietario que no estaba al corriente del pago de los gastos generales de la comunidad se encontraba privado del derecho de voto conforme al artículo 15.2 de la Ley de Propiedad Horizontal. La normativa también permite que las comunidades adopten otras medidas frente a la morosidad. El artículo 21 contempla, por ejemplo, la posibilidad de establecer determinadas medidas disuasorias mientras se mantenga el impago, como intereses superiores al interés legal o la privación temporal del uso de determinados servicios o instalaciones, siempre que no sean abusivas o desproporcionadas ni afecten a la habitabilidad de las viviendas.

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