Confirmado por la Ley de la Propiedad Horizontal: a partir de esta hora se pueden denunciar ruidos en la vivienda de un vecino
Así lo detalla el artículo 7.2
Vivir entre vecinos es algo a lo que se está acostumbrado; sin embargo, eso no quita que a lo largo de una vida haya quejas por ruidos molestos. Pues bien, la Ley de Propiedad Horizontal (LPH), la norma principal por la que se guían las comunidades de vecinos, habla de este apartado en su artículo 7.2. En concreto, dicho fragmento prohíbe de forma general cualquier actividad molesta o dañina, delegando la fijación de horas exactas y límites de ruido en las ordenanzas municipales de cada ayuntamiento o en los estatutos internos del edificio. Por lo tanto, la hora exacta a partir de la cual se considera infracción nocturna depende de tu ciudad, aunque la gran mayoría de municipios españoles aplica un criterio muy similar. “Al propietario y al ocupante del piso o local no les está permitido desarrollar en él o en el resto del inmueble actividades prohibidas en los estatutos, que resulten dañosas para la finca o que contravengan las disposiciones generales sobre actividades molestas, insalubres, nocivas, peligrosas o ilícitas.”, comienza diciendo. “Si el infractor persistiera en su conducta el Presidente, previa autorización de la Junta de propietarios, debidamente convocada al efecto, podrá entablar contra él acción de cesación que, en lo no previsto expresamente por este artículo, se sustanciará a través del juicio ordinario”, prosigue. "Presentada la demanda, acompañada de la acreditación del requerimiento fehaciente al infractor y de la certificación del acuerdo adoptado por la Junta de propietarios, el juez podrá acordar con carácter cautelar la cesación inmediata de la actividad prohibida, bajo apercibimiento de incurrir en delito de desobediencia. Podrá adoptar asimismo cuantas medidas cautelares fueran precisas para asegurar la efectividad de la orden de cesación. La demanda habrá de dirigirse contra el propietario y, en su caso, contra el ocupante de la vivienda o local”, sentencia el artículo.
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