Una abogada explica qué ocurre cuando un heredero se niega a responder y deja bloqueada toda la herencia
Un heredero que no firma o deja de responder no puede bloquear indefinidamente el reparto
Las herencias no siempre se resuelven con la firma de todos los familiares. Cuando existen varios herederos, puede ocurrir que uno de ellos no esté de acuerdo con el reparto, se niegue a firmar o, directamente, deje de responder a los demás. En esos casos, la herencia puede quedar paralizada durante un tiempo, pero un coheredero no puede impedir indefinidamente la partición. La abogada Paloma Zabalgo, especializada en Derecho de Familia y Derecho Internacional de Familia, explica que existen vías legales para desbloquear estas situaciones. Una de ellas es acudir a la división judicial de la herencia, procedimiento en el que puede intervenir un contador-partidor para realizar el reparto aunque uno de los herederos no quiera colaborar. La propia especialista resume la situación de forma clara: “Nadie puede bloquear una herencia indefinidamente”. Hay una diferencia jurídica importante que conviene tener en cuenta. Una cosa es que una persona llamada a heredar no haya decidido todavía si acepta o rechaza la herencia, y otra diferente que ya sea coheredera y se niegue a firmar la partición. En el primer caso, el Código Civil establece un mecanismo específico. El artículo 1005 permite que cualquier interesado que acredite su interés acuda a un notario para que este comunique al heredero que dispone de 30 días naturales para aceptar la herencia, hacerlo a beneficio de inventario o repudiarla. Si no manifiesta su voluntad dentro de ese plazo, la ley establece que se entenderá aceptada pura y simplemente. La situación cambia cuando el heredero ya forma parte de la comunidad hereditaria y lo que hace es negarse a firmar el reparto. En ese caso, el Código Civil establece que ningún coheredero puede ser obligado a permanecer indefinidamente en la indivisión de la herencia, salvo determinadas excepciones, y reconoce a los coherederos el derecho a pedir la partición. Zabalgo explica que, cuando uno de los herederos se niega a firmar o simplemente no responde, cualquiera de los coherederos puede acudir a la división judicial de la herencia. El procedimiento permite que el reparto avance aunque el heredero que estaba bloqueándolo no coopere. Eso no significa que la vía judicial sea inmediata ni gratuita. La propia abogada advierte de que se trata de un camino más largo y costoso y que, en muchos casos, la existencia del procedimiento termina favoreciendo que las partes alcancen un acuerdo. Por eso, ante una herencia bloqueada, el primer paso consiste en determinar exactamente qué está haciendo el heredero que no responde: si todavía no ha aceptado o repudiado la herencia, si se niega a firmar la partición o si existe un desacuerdo sobre la valoración o el reparto de los bienes. Las consecuencias y las herramientas jurídicas disponibles no son las mismas.
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